Artículo 134
Una vez recibido un proyecto o una proposición de ley por la Cámara, si la Mesa de la Asamblea lo admite a trámite, ordenará su publicación, la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas y el envío del mismo a la Comisión que corresponda por razón de la materia.
Cuando las particulares condiciones de un proyecto o proposición de ley aconsejen la ampliación o la reducción del plazo para presentación de enmiendas, la Junta de Portavoces podrá modificar dicho plazo a requerimiento de la Mesa de la Asamblea o de un Grupo Parlamentario, de los constituidos al inicio de la legislatura.
Las enmiendas se dirigirán a la Mesa de la Comisión y podrán ser a la totalidad o al articulado.