Artículo 139
La Asamblea Regional podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones normativas con fuerza de ley, excepto en las siguientes materias:
El ordenamiento institucional básico de la Comunidad Autónoma, incluido el régimen jurídico de su Administración pública.
El régimen electoral.
Las leyes que requieren un procedimiento especial o una mayoría cualificada para su aprobación.
La delegación habrá de hacerse de forma expresa, con determinación exacta de la materia y plazos para los que se otorga, y no podrá ser objeto de subdelegación, debiendo formalizarse como ley de bases o como ley de autorización para dictar un texto refundido, según proceda. La ley de delegación podrá contener disposiciones adicionales en las que se prevea el posterior control parlamentario de dicha delegación.