Artículo 179
Las interpelaciones son solicitudes de explicación dirigidas al Consejo de Gobierno o a alguna de sus Consejerías para que exponga las razones por las que ha llevado a cabo una actuación concreta.
Si la explicación que se solicita versa sobre la falta de actuación del Consejo de Gobierno, el interpelante deberá acreditar expresamente en el escrito que presente, que el asunto de que se trata es de la competencia del mismo y que éste tenía el deber de llevarla a cabo.
Todo Diputado tiene derecho a interpelar al Consejo de Gobierno. La interpelación se presentará por escrito ante la Mesa de la Asamblea para su calificación y admisión trámite, especificando su autor si habrá de sustanciarse en Pleno o Comisión; si de su contenido la Mesa dedujere que lo que se solicita es un simple traslado de información, requerirá a su autor para que la transforme en pregunta.
El anuncio de una interpelación será publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional.
El Consejo de Gobierno deberá estar en condiciones de contestar a la interpelación una vez pasados los diez días que siguen a aquél en que le fue remitida; si no lo estuviere podrá solicitar de la Mesa de la Asamblea, motivándolo, un aplazamiento no superior a otros cinco días.