Primera
En consonancia con lo que prescribe la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/1986, de la Función Pública de la Región de Murcia, el inicio del cómputo del tiempo preciso para la adquisición del grado personal por los funcionarios de la Asamblea Regional se fija en el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco, o, en su caso, en la fecha de acceso a la condición de funcionario.
A efectos del perfeccionamiento del grado en el nivel que corresponda, y a todos los demás procedentes, tendrá plena virtualidad el desempeño de aquellos puestos de trabajo cuya provisión, anterior a la vigencia de este Estatuto, se hubiese realizado sin atenderse al grado personal de los funcionarios, así como el de aquellos otros puestos que, por decisión del órgano competente, hubieren experimentado variación en sus niveles.