Órganos no rectores

Esta es la descripción del término de taxonomía "Órganos no rectores"
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Las Comisiones

Las Comisiones son grupos de trabajo reducidos y especializados en determinados asuntos o materias. Están formadas por diputados pertenecientes a cada Grupo Parlamentario en proporción a su representación en la Cámara, correspondiendo a éstos la designación de sus diputados que se integran en cada Comisión.

El art. 28 del Estatuto de Autonomía prevé la constitución de Comisiones, estableciendo además su clasificación en permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Por su parte, en desarrollo de la previsión estatutaria, el Reglamento de la Cámara en sus artículos 57 a 73 regula detalladamente los distintos tipos de Comisiones, las competencias que les corresponden y el régimen de funcionamiento aplicable a cada una de ellas.

Dentro de las Comisiones permanentes se encuentran las siguientes categorías:

  • Comisiones Permanentes Legislativas: Se caracterizan porque intervienen necesariamente en el procedimiento legislativo. Están enumeradas en el art. 69.1 del Reglamento.

  • Comisiones Permanentes no legislativas. No intervienen en el procedimiento legislativo aunque asumen otras relevantes funciones tales como lo concerniente al estatuto del diputado, régimen interior, etc. El art. 70.1 del Reglamento enumera las existentes aunque también pueden constituirse, por acuerdo del Pleno, comisiones de este tipo con duración limitada al de la legislatura. Debe destacarse la existencia de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, que atiende las quejas planteadas por los ciudadanos en los términos previstos en el Título IX del Reglamento (arts. 205 y 206).

  • Comisiones especiales o de investigación. Se podrán constituir siempre que el Pleno así lo decida para un proyecto o proposición de ley concreto, para llevar a cabo una investigación o para cualquier otro cometido específico. Vienen reguladas en los arts. 72 y 73 del Reglamento. Las sesiones de las Comisiones tienen un carácter más técnico que las del Pleno, por lo que no son públicas aunque se permite la presencia de los medios de comunicación social debidamente acreditados

La Diputación Permanente

Es el órgano que asume las funciones de la Asamblea Regional cuando no está reunida, hubiere sido disuelta o agotado su legislatura.

La Diputación Permanente estará presidida por la Presidenta de la Asamblea Regional y formarán parte de la misma los miembros de la Mesa, los Portavoces y los diputados titulares y suplentes, propuestos por los grupos parlamentarios en número proporcional a su presencia parlamentaria.

Las decisiones de la Diputación Permanente, al igual que ocurre en la Junta de Portavoces, se adoptarán en función del criterio de voto ponderado en virtud del cual cada Grupo parlamentario contabiliza tantos votos como diputados tenga en la Cámara.

Sus competencias, cuando la Cámara no está reunida, se regulan en el artículo 76 del Reglamento.

Composición

Otros Miembros:

  • Domingo Coronado Romero (GP Popular)
  • Inmaculada González Romero (GP Popular)
  • Isabel María Casalduero Jódar (GP Socialista)
  • Presentación López Piñero (GP Socialista)
  • María Ángeles García Navarro (GP Podemos)
  • Miguel Ángel López Morell (GP Ciudanos-Partido de la Ciudadanía)
  • Isabel María Soler Hernández (GP Popular)
  • Jesús Cano Molina (GP Popular)

Suplentes:

  • Miguel Cascales Tarazona (GP Popular)
  • Mónica Meroño Fernández (GP Popular)
  • José Soria García (GP Popular)
  • Víctor Martínez-Carrasco Guzmán (GP Popular)
  • Jesús Navarro Jiménez (GP Socialista)
  • Juan José Molina Gallardo (GP Ciudanos-Partido de la Ciudadanía)

El Pleno

Es el máximo órgano de la Asamblea Regional al estar integrado por la totalidad de sus miembros. En él se sustancian los debates de mayor importancia y adoptan los acuerdos más relevantes.

La convocatoria de las sesiones plenarias las realiza el Presidente de la Asamblea Regional siguiendo los criterios acordados por la Junta de Portavoces. En la convocatoria constará día, lugar, hora y el orden del día específico que vaya a ser objeto de debate. No obstante, el orden del día del Pleno puede ser modificado con la inclusión de un asunto con carácter prioritario, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 92 del Reglamento de la Cámara.

Las sesiones plenarias se celebran en el hemiciclo, pudiendo acceder a él solamente los diputados y los miembros del Consejo de Gobierno. También podrán asistir los Senadores designados por la Asamblea Regional que podrán incluso intervenir en determinados supuestos.

El Presidente de la Asamblea, asistido por la Mesa, preside y dirige los debates concediendo la palabra a los distintos oradores y manteniendo el orden dentro del hemiciclo.

Abierta la sesión plenaria correspondiente, se pasan a debatir los asuntos que constituyen el orden del día, siguiendo los procedimientos y turnos de intervención de previstos reglamentariamente.

De las sesiones del Pleno, y demás órganos de la Cámara, se levanta acta que será redactada y autoriza por el Letrado correspondiente, con el visto bueno del Presidente y del Secretario respectivo.

Todas las intervenciones que se producen tanto en Pleno como en Comisiones, son recogidas íntegramente en el Diario de Sesiones que constituye una publicación oficial de la Cámara. Además, son grabadas en audio y vídeo.

Las sesiones plenarias tienen carácter público por lo que los medios de comunicación y los ciudadanos pueden asistir al desarrollo de los debates en los espacios habilitados al efecto.