La Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia establece:
Art. 13. El número de circunscripciones electorales será cinco, integradas por los municipios siguientes:
Número 1: Lorca, Aguilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.
Número 2: Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.
Número 3: Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Rio Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.
Número 4: Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, Moratalla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.
Número 5: Yecla y Jumilla.
La Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia establece en su Artículo Único
Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13. La circunscripción electoral será única, integrada por todos los municipios de la Región.